¿Para qué sirve el mes de garantía de un arriendo?


El mes de garantía es el dinero que un arrendatario le entrega a su arrendador generalmente cuando se firma el contrato de arriendo, en donde ambas partes se protegen para asegurar el pago por posibles daños o deterioros que sufra el inmueble en el periodo que dura el arriendo.

Al estar buscando una propiedad para arrendar, es común que hayas escuchado sobre la garantía de arriendo. Esta es muy común y por lo general se da en todos los casos en los que se busca arrendar una propiedad para vivir o para un establecimiento comercial. En cualquier caso, es necesario que conozcas en qué consiste, si es legal hacer el cobro y bajo qué condiciones puede recuperarlo al finalizar el contrato.

Tomando todo esto en cuenta, en esta oportunidad hablaremos sobre el mes de garantía de arriendo y sobre los factores que debes conocer antes de firmar un contrato de arriendo, de forma que sepas todo lo necesario para que al finalizar dicho contrato puedas recuperar el mes de garantía. A continuación, explicaremos el tema de forma detallada.

¿En qué consiste este cobro?

En términos generales, podemos decir qué el mes de garantía que se cobra al inicio de un arriendo es algo bastante común. Por lo que el acuerdo se da en el mismo momento en que se plantea arrendar la propiedad. La finalidad de dicho pago hace referencia a un respaldo, puesto que, si el cliente o el arrendatario no cumple de manera precisa con las obligaciones que tiene con respecto a la propiedad arrendada, dicho cobro se le será suministrado al arrendador de forma en que pueda cubrir las necesidades que tenga la vivienda para su próximo contrato.

El cobro de garantía por lo general suele ser el equivalente a un mes de arriendo, o sea 30 días de arriendo. Además, el respaldo puede ser cobrado por el arrendador en casos en que haya algún tipo de deterioro sobre la propiedad o el inmueble que se está arrendando. En otros casos menos comunes se puede hacer el cobro de dicha garantía para hacer el pago de servicios comunes. Sin embargo, esto por lo general es algo poco frecuente.

Por otro lado, es importante mencionar que el cobro de la garantía no puede figurar como pago de un mes de arriendo, puesto que este pago es responsabilidad de quién está rentando la propiedad.

Otra forma en la que podemos ver el mes de respaldo, es que se trata de un cobro que se hace por adelantado y que puede ser utilizado para arreglar cualquier daño que pueda sufrir el inmueble arrendado o bien servir como complemento para devolverlo a un estado óptimo al finalizar el contrato. Esto también significa que en caso de que no sea necesario el uso de la garantía esta puede hacer de vuelta al cliente una vez finalizado el contrato de arrendamiento.

¿Es legal hacer el cobro del mes de garantía?

El cobro del mes de garantía es totalmente legal, puesto que es algo común que se pacta al hacer el contrato de arrendamiento. Sin embargo, es importante que esté se haga en el momento justo antes de comenzar el contrato y que a su vez sea cancelado en dicho momento. Esto significa que esté cobro no puede ser solicitado una vez se haya firmado el contrato y haberlo dejado por fuera, puesto que en dicho caso no será válido.

Otro factor importante es que el mes de garantía no debe exceder 30 días de arriendo salvo en algunos casos que puede extenderse hasta 3 meses, pero esto debe ser solamente bajo ciertas condiciones. Por lo que lo más común es que el cobro no exceda el costo equivalente a un mes de arriendo.

¿Puedo recuperar el mes de garantía?

En general, si es posible recuperar la garantía una vez se finaliza el contrato de arriendo y la propiedad es entregada en óptimas condiciones. Sin embargo, lo más importante para poder recuperar el cobro del respaldo es: que al momento de firmar el contrato se haga la aclaración y se establezcan las condiciones qué se deben cumplir para que el cobro sea reintegrado.

Esto es importante mencionarlo sobre todo porque existe una gran cantidad de contratos de arriendo que no son muy concretos en cuanto a la devolución del respaldo.

Por lo que en muchos casos este no es devuelto por falta de condiciones o cumplimiento de las mismas. Teniendo esto en cuenta te recomendamos qué antes de firmar el contrato quede en claro cuáles serán los medios y condiciones por las cuales será devuelto el cobro del mes adelantado para que no tengas problemas al terminar el contrato y puedas tener tu dinero de vuelta. Además, teniendo en cuenta que se debe evitar firmar un contrato en el que la devolución del cobro sea ambigua y pueda darse a varias interpretaciones.

Tips para recuperar tu mes de garantía

Debido a que el cobro de un respaldo al hacer un contrato de arriendo es tan común, es importante que como arrendatario tengas en cuenta algunos factores al momento de hacer la solicitud, para que se dé el reintegro del cobro una vez finaliza el contrato de arrendamiento.

En primer lugar, debemos mencionar qué es importante que tengas a la mano todos los recibos de pago que se han entregado al cancelar la mensualidad del arrendamiento. Este factor es importante porque es la prueba fiel de que has pagado todos los meses correspondientes al contrato y este no sea un factor qué te impide obtener el reintegro.

Otro factor, que debes tener en cuenta sobre todo al principio del contrato, es que debes tomar fotos de la propiedad para tener una prueba de las condiciones en las que fue entregada. Para que una vez finalizado el contrato de arrendamiento las muestres y sea una prueba fidedigna de qué has entregado la propiedad en óptimas condiciones, o en las mismas condiciones en las que se te fue entregada. En este punto caben situaciones como grietas, humedades, falta de pintura en las paredes, algún rayón que pueda tener el piso o la porcelana, aparte de cualquier defecto que pueda tener la propiedad.

Por otro lado, en caso de que estés arrendando una propiedad amoblada, tendrás que hacer un inventario al inicio del contrato y que quede por escrito todos los objetos que están en la misma al comenzar el contrato. Por lo que una vez finalizado se pueda hacer un recuento y se verifique que no falta ninguno.

Todo esto es importante, porque la falta de pago, el daño a la propiedad o la falta de algún objeto que debe estar en el inventario, son razones válidas para que el cobro adelantado no se ha reintegrado y se ha usado para reponer el objeto faltante o el daño que tenga la propiedad.

 

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