¿En qué consiste el beneficio tributario DFL2 en Chile?


El beneficio tributario DFL2 es una ley chilena que brinda incentivos fiscales a los propietarios de viviendas de hasta 140 metros cuadrados, principalmente habitacionales y para personas naturales.

Entre los beneficios otorgados, se encuentran la exención de impuestos de herencia, donaciones y la venta de la propiedad, así como beneficios en el pago de timbres y estampillas. Para poder acceder a este beneficio, la vivienda debe cumplir ciertas características y solo se permite aplicar el beneficio a dos unidades de vivienda por titular. En este artículo se responderán las preguntas frecuentes sobre este beneficio, los requisitos necesarios para acceder al mismo y los beneficios dentro del pago de impuestos en propiedades DFL2. Además, se explicarán las condiciones para obtener el beneficio del 50% en el pago de contribuciones y se detallará el proceso de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.

¿Qué es el beneficio tributario DFL2?

Definición y alcance del beneficio

DFL2 es un beneficio tributario que se aplica en Chile a ciertas propiedades inmobiliarias. Este beneficio tiene como objetivo fomentar la construcción de viviendas en el país, ya que se trata de un incentivo para los constructores y compradores de propiedades. El beneficio tributario DFL2 se aplica en el pago de impuestos. En concreto, este beneficio permite la exención o reducción de impuestos en ciertas situaciones. A continuación, se detallan las situaciones en las que se aplica este beneficio: - Exención de pago de impuestos de herencia y donaciones. - Exención o reducción de impuestos en la venta de propiedad. - Beneficios en timbres y estampillas. - Exención o reducción del pago de contribuciones. Es importante destacar que este beneficio tributario se aplica únicamente a ciertas propiedades inmobiliarias que cumplan con ciertos requisitos y condiciones. En la sección 3 se detallan estos requisitos y condiciones en profundidad.

Limitaciones del beneficio

Aunque el beneficio tributario DFL2 tiene como objetivo fomentar la construcción y compraventa de propiedades en Chile, este beneficio tiene limitaciones importantes. Por ejemplo, este beneficio no se aplica a todas las propiedades inmobiliarias del país. Solo se aplica a aquellas que cumplan con ciertos requisitos y condiciones específicas. Además, los beneficios tributarios que se ofrecen a través del DFL2 varían según la situación y el tipo de propiedad. No todas las propiedades DFL2 tendrán los mismos beneficios tributarios. Por esta razón, es importante conocer las limitaciones y condiciones de este beneficio antes de tomar una decisión de compra o venta de propiedad.

Renuncia al beneficio

Por último, es importante mencionar que los propietarios de propiedades DFL2 tienen la opción de renunciar a los beneficios tributarios que se ofrecen a través de este beneficio. En algunos casos, renunciar a estos beneficios puede tener ventajas fiscales para el propietario de la propiedad. Sin embargo, antes de renunciar a los beneficios tributarios del DFL2, es importante conocer las implicaciones fiscales y financieras que esto puede tener. En algunos casos, renunciar a estos beneficios puede resultar en un aumento en el pago de impuestos y contribuciones. Si tienes dudas acerca de si renunciar o no al beneficio tributario DFL2, es recomendable buscar asesoramiento fiscal especializado.

Beneficios del DFL2 en el pago de impuestos

Exención de pago de impuestos de herencia y donaciones

El beneficio tributario DFL2 ofrece la exención de pago de impuestos de herencia y donaciones en caso de que la vivienda acogida en el beneficio sea objeto de una herencia o donación. Esto significa que los herederos y donatarios no tendrán que pagar impuestos de herencia en caso de que el titular de la propiedad fallezca o decida donarla a otra persona. Es importante tener en cuenta que esta exención de pago de impuestos de herencia y donaciones solo se aplica a la vivienda que está acogida en el beneficio tributario DFL2 y que cumple con los requisitos y condiciones establecidos para ello. Si la vivienda no cumple con estos requisitos o no está acogida en el beneficio tributario DFL2, los herederos y donatarios estarán obligados a pagar impuestos de herencia y donaciones.

Exención de impuestos en la venta de propiedad

Otro de los beneficios del DFL2 en el pago de impuestos es la exención de impuestos en la venta de propiedad. Si el titular de la vivienda acogida en el beneficio tributario DFL2 decide vender la propiedad, estará exento de pagar impuestos a la renta por la ganancia obtenida en la venta, siempre y cuando la venta se realice después de cumplir con los años establecidos en la ley para no pagar impuestos. Es importante tener en cuenta que esta exención de impuestos en la venta de propiedad solo se aplica si la vivienda acogida en el beneficio tributario DFL2 cumple con los requisitos y condiciones establecidos para ello y si se cumplen los años establecidos para no pagar impuestos.

Beneficios en timbres y estampillas

Además de las exenciones de impuestos mencionadas anteriormente, el beneficio tributario DFL2 también ofrece beneficios en los timbres y estampillas que se deben pagar en la adquisición de una propiedad. Los timbres y estampillas corresponden al impuesto que se paga por los documentos que se deben presentar al adquirir una propiedad, como escrituras públicas y declaraciones juradas, entre otros. El beneficio tributario DFL2 ofrece una tarifa reducida del 0,2% en los timbres y estampillas que se deben pagar en la adquisición de una propiedad acogida en el beneficio tributario. Esto significa que los titulares de la propiedad acogida en el beneficio tributario DFL2 podrán ahorrar en esta tarifa reducida en comparación con la que deben pagar los que no están acogidos en el beneficio tributario.

Requisitos y condiciones para acceder al beneficio DFL2

Características de la vivienda para ser acogida al beneficio

Para poder acceder al beneficio tributario DFL2 es importante cumplir con ciertas características de la vivienda. La propiedad debe estar ubicada en una zona urbana y no debe superar los 140 metros cuadrados. Además, la vivienda debe ser utilizada exclusivamente como residencia principal del titular de la propiedad y su familia. Es importante destacar que la propiedad debe haber sido construida con anterioridad al 31 de diciembre de 1975 o, en el caso de haberse reconstruido o ampliado, debe haber respetado la normativa y las instrucciones técnicas de construcción dictadas por la autoridad competente.

Titularidad de la propiedad

En cuanto a la titularidad de la propiedad, para poder acceder al beneficio tributario DFL2 es necesario que la propiedad esté a nombre del titular que solicita el beneficio. En caso de ser propiedad de varias personas, éstas deberán estar casados o tener una unión civil y ser co-titulares de la propiedad.

Viviendas DFL2 con Crédito Hipotecario

En el caso de viviendas DFL2 adquiridas mediante un crédito hipotecario, se debe cumplir con los requisitos establecidos por el Banco o entidad financiera que otorgó el crédito. Es importante destacar que, para acceder al beneficio tributario DFL2, se debe haber pagado la totalidad del crédito hipotecario.

Preguntas frecuentes sobre el beneficio tributario DFL2

¿Qué ocurre si la vivienda tiene una superficie mayor a los 140 metros cuadrados?

Si la vivienda tiene una superficie mayor a 140 metros cuadrados, no podrá acogerse al beneficio tributario DFL2. Este beneficio se aplica únicamente a viviendas que tengan un máximo de 140 metros cuadrados construidos.

¿A cuántas unidades de vivienda puedo aplicar el beneficio?

El beneficio tributario DFL2 solo se puede aplicar a una sola unidad de vivienda por contribuyente. Es importante tener en cuenta que una vez que se ha acogido al beneficio tributario, no se puede volver a aplicar en ninguna otra vivienda.

¿Qué sucede si la propiedad fue adquirida antes de la ley que estableció el beneficio?

En caso de que la propiedad fuera adquirida antes de la ley que estableció el beneficio tributario DFL2, no se puede aplicar el beneficio de forma retroactiva. El beneficio sólo es aplicable desde la entrada en vigencia de la ley.

¿Cómo se efectúa la exención de impuestos en la venta de la propiedad?

Para que se efectúe la exención de impuestos en la venta de una propiedad que se acogió al beneficio tributario DFL2, el contribuyente debe presentar los documentos correspondientes en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Estos documentos incluyen, entre otros, el certificado emitido por la Corporación de Fomento de la Producción, que acredita que la vivienda se acogió al beneficio tributario.

¿Qué ocurre en caso de fallecimiento del titular de la propiedad?

En caso de fallecimiento del titular de la propiedad que se acogió al beneficio tributario DFL2, los herederos podrán seguir gozando del beneficio tributario durante el tiempo restante de los 15 años establecidos. Para ello, deberán presentar los documentos correspondientes en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y hacer el trámite correspondiente para la transferencia del beneficio a su nombre. Es importante tener en cuenta que el beneficio tributario DFL2 no se transfiere automáticamente a los herederos.

Propiedades DFL2 con intenciones habitacionales

¿Qué es una propiedad DFL2 con intenciones habitacionales?

Una propiedad DFL2 con intenciones habitacionales es una vivienda que se encuentra dentro de una zona específica de protección de barrios antiguos y patrimonio arquitectónico. Esta protección se lleva a cabo mediante la determinación de zonas urbanas especiales y la aplicación de medidas de protección para estas zonas con el objetivo de preservar su patrimonio arquitectónico y urbanístico. El principal objetivo de la creación del beneficio tributario DFL2 fue proteger estas zonas y promover la habitabilidad de estas propiedades. Por lo tanto, todas las propiedades DFL2 tienen intenciones habitacionales para garantizar que estos inmuebles sean utilizados para fines residenciales y no para otros fines comerciales o empresariales.

Beneficios tributarios para propiedades DFL2 con intenciones habitacionales

Las propiedades DFL2 con intenciones habitacionales tienen una serie de beneficios tributarios que se aplican en los impuestos asociados a la propiedad. Los beneficios tributarios incluyen exenciones en el pago de impuestos de herencia y donaciones, impuestos de bienes raíces, contribuciones y beneficios en timbres y estampillas. Una de las exenciones más importantes que se aplican a las propiedades DFL2 con intenciones habitacionales es la exención del pago del impuesto a las herencias. Esto se aplica cuando el propietario de la propiedad fallece y la propiedad es transferida a sus herederos. Esta exención significa que los herederos no tienen que pagar ningún impuesto por la propiedad. Otro beneficio tributario es la exención en el pago de impuestos de bienes raíces. Este beneficio se aplica cuando la propiedad se vende y el propietario ha vivido en ella durante al menos tres años. También hay beneficios en timbres y estampillas, que son impuestos que se aplican cuando se realiza una transacción de propiedad.

Contribuciones según la tabla del SII

Definición y alcance de la tabla del SII

La tabla del Servicio de Impuestos Internos (SII) es un cálculo sobre el valor fiscal de las propiedades, y se utiliza para determinar el monto de las contribuciones que deben pagar los propietarios. Este valor fiscal se basa en el avalúo fiscal de la propiedad, que considera aspectos como la superficie, la ubicación y las características de la vivienda. La tabla del SII es una herramienta que se utiliza en la evaluación de contribuciones, y puede variar dependiendo de diversos factores, como la zonificación de la propiedad o la tasa de interés vigente. Es importante destacar que la tabla sirve como una base de cálculo de contribuciones, y su resultado final puede variar dependiendo de factores específicos de cada propiedad.

Contribuciones de las viviendas DFL2 según la tabla del SII

Las viviendas acogidas a la ley de beneficios tributarios DFL2 tienen una contribución especial, que se encuentra regulada por el artículo 9 bis de la Ley de la Renta. Esta contribución se calcula según la tabla del SII, pero considerando un porcentaje del valor fiscal que varía dependiendo del año en que fue adquirida la propiedad y el monto total del crédito hipotecario. Es importante destacar que las viviendas DFL2 tienen una contribución más baja en comparación con otras propiedades de igual valor. Además, es posible acceder a un beneficio tributario que permite estar exento del 50% del pago de las contribuciones por un plazo de 15 años.

Propiedades DFL2 y el Conservador de Bienes Raíces

Procedimiento de inscripción de la propiedad en el Conservador de Bienes Raíces

Al adquirir una propiedad acogida al beneficio tributario DFL2, es necesario inscribirla en el Conservador de Bienes Raíces. El proceso es bastante sencillo y se realiza de la siguiente manera:

  • Es necesario solicitar el Certificado de Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente a la propiedad.
  • El solicitante deberá presentar los documentos necesarios para iniciar el trámite, entre ellos el Certificado de Dominio Vigente de la propiedad, el Certificado de No Expropiación, el Contrato de Compra o Compraventa de la propiedad y la Cédula de Identidad del propietario.
  • El Conservador de Bienes Raíces revisará la documentación y, en caso de no haber observaciones, emitirá el Certificado de Inscripción y el certificado de avalúo fiscal de la propiedad.
  • Con estos documentos, el propietario podrá realizar el pago de las contribuciones en la Tesorería Municipal correspondiente.

Beneficios tributarios del DFL2 en el Conservador de Bienes Raíces

El beneficio tributario DFL2 también ofrece algunos beneficios al momento de inscribir la propiedad en el Conservador de Bienes Raíces:

  • Descuento en la tarifa de inscripción de la propiedad.
  • Exención del timbre y la estampilla que se deben pagar al momento de la inscripción de la propiedad.
  • Exención del impuesto de registro que se debe pagar al momento de la inscripción de la propiedad.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que estos beneficios tributarios pueden variar dependiendo de la región del país en la que se encuentre la propiedad. Por lo tanto, es recomendable informarse sobre las condiciones específicas en su región.

Cómo estar exentos del 50% del pago de contribuciones

¿En qué consiste el beneficio del 50% del pago de contribuciones?

El beneficio del 50% del pago de contribuciones es una ventaja que tienen los propietarios de viviendas acogidas bajo el DFL2 para disminuir el monto de las contribuciones que deben pagar al Servicio de Impuestos Internos (SII). Este beneficio ofrece la oportunidad de pagar solo el 50% de lo que se pagarían normalmente de acuerdo con la tabla anual del SII. En otras palabras, los propietarios de viviendas DFL2 solo pagarán la mitad de las contribuciones que les correspondería pagar sin este beneficio.

Condiciones para acceder al beneficio del 50% del pago de contribuciones

Para acceder al beneficio del 50% del pago de contribuciones, se deben cumplir ciertas condiciones. La primera es que la propiedad a la que se le aplica esta ventaja debe estar acogida bajo el DFL2. En segundo lugar, las viviendas solo pueden tener una superficie máxima de 140 metros cuadrados, por lo que si la propiedad excede este tamaño, no podrá acceder a esta ventaja tributaria. Además, los propietarios deben estar al día en el pago de sus contribuciones al momento de solicitar este beneficio. Otra condición importante para acceder al beneficio del 50% del pago de contribuciones es que las viviendas debieron ser adquiridas bajo el DFL2 en los últimos 15 años, ya que esta ventaja tributaria solo se aplica durante ese plazo después de la compra de la propiedad. Si la propiedad no cumple con estos requisitos, no podrá acogerse a esta ventaja y deberá pagar el monto completo de las contribuciones correspondientes según la tabla del SII.

Pagos de impuestos de herencia

¿Qué es un impuesto de herencia?

Un impuesto de herencia es un tributo que se aplica en caso de fallecimiento del titular de una propiedad, y que debe ser pagado por los herederos o legatarios de los bienes y derechos dejados por este. El objetivo de este impuesto es generar ingresos para el Estado, ya que se considera una transferencia de propiedad.

¿Quiénes tienen que pagar impuestos de herencia?

En general, los herederos o legatarios de los bienes y derechos dejados por el titular de la propiedad son los obligados a pagar los impuestos de herencia. El impuesto se calcula en función del valor de los bienes y derechos que se heredan y del grado de parentesco entre el fallecido y el beneficiario.

Exención de pago de impuestos de herencia en viviendas DFL2

Las viviendas acogidas al DFL2 están exentas del pago del impuesto de herencia, siempre y cuando se cumplan algunos requisitos establecidos por la ley. Entre ellos, se encuentran que la vivienda debe haber sido adquirida a partir del año 2004 y tener un valor no mayor a 5.000 Unidades de Fomento (UF).

Además, los beneficiarios que reciban la propiedad por herencia no podrán venderla en un plazo de cinco años, ya que en caso contrario perderán la exención en el pago del impuesto de herencia.

Es importante destacar que, si bien las viviendas DFL2 están exentas del impuesto de herencia, esto no significa que estén exentas del pago de otros impuestos como el impuesto a la renta o las contribuciones.

Preguntas frecuentes sobre pagos de impuestos

¿Cómo se paga el impuesto a la renta en las viviendas DFL2?

El impuesto a la renta en las viviendas DFL2 se paga con la retención del 5% que aplica a la renta bruta. Es decir, al momento de recibir el ingreso, se debe deducir el porcentaje correspondiente y luego pagar el 95% restante. Es importante tener en cuenta que este impuesto se aplica solo a las viviendas DFL2 que se destinan a la venta o arrendamiento, no a las viviendas destinadas a uso habitacional.

¿Hay un plazo para solicitar el beneficio tributario DFL2?

Sí, el plazo para solicitar el beneficio tributario DFL2 es de dos años desde que se adquiere la propiedad. Si se adquirió la propiedad a través de un crédito hipotecario, el plazo comienza a contar desde la fecha en que se realizó el primer pago.

¿Qué ocurre si vendo la propiedad antes de los años establecidos para no pagar impuestos?

Si se vende la propiedad antes de los años establecidos para no pagar impuestos, se debe pagar la diferencia de impuestos correspondientes al período que no ha sido cumplido. El monto a pagar dependerá de la fecha de venta y del valor de la propiedad al momento de la adquisición.

¿Qué impuestos debo pagar por la adquisición de una vivienda DFL2 con Crédito Hipotecario?

La adquisición de una vivienda DFL2 con Crédito Hipotecario genera el pago de impuestos de timbres y estampillas, los cuales se calculan en un 0,8% del valor del crédito obtenido. Además, se debe pagar el impuesto de primera categoría correspondiente al 7% del monto que se obtuvo con el crédito hipotecario. Recuerda que todos estos impuestos tienen un efecto importante en el valor final de la propiedad, por lo que es importante tenerlos en cuenta a la hora de adquirir una vivienda acogida al beneficio tributario DFL2. ¡Infórmate bien y toma la mejor decisión!

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